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Código Civil Artículo 2143 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2143 bis.

Si terminado el plazo establecido en el contrato o en la ley para el arrendamiento, y el arrendador solicita el bien, en los términos previstos por aquellos, el arrendatario deberá desocupar y entregar inmediatamente el inmueble.

Si no lo hiciere y fuere demandado por los días que permanezca en posesión del inmueble deberá pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, actualizándose el pago de la renta conforme al interés legal establecido en el presente código



Estado de Jalisco Artículo 2143 bis Código Civil
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